Ley federal

Artículo 65 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 24-02-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que el contenido que alguna vez estuvo vigente ha sido eliminado de la ley.

Es importante señalar que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o eliminar disposiciones que ya no son relevantes. En este caso, el artículo fue derogado el 24 de febrero de 1992.

  • El artículo 65 ya no es aplicable.
  • Fue derogado el 24 de febrero de 1992.
  • La derogación implica la eliminación de su contenido legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 65 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido derogado. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que el contenido que alguna vez estuvo vigente ha…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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