Ley federal

Artículo 71 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo adicionado DOF 15-01-2014 TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo Segundo.- Las aportaciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo empezarán a causarse a partir del 1o. de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- El Consejo de Administración del Instituto presentará a la Asamblea, para su consideración y aprobación en su caso, los dictámenes a que se refiere el Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- El primer ejercicio del Instituto terminará el 31 de diciembre de 1972. A dicho ejercicio sólo se aplicarán en lo conducente, los preceptos que contiene esta Ley en materia de programas, presupuestos y estados financieros.

Artículo Quinto.- La primera Asamblea General del Instituto deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se expidan las bases a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.

México, D. F., a 21 de Abril de 1972.- "Año de Juárez".- Renato Vega Alvarado, D. P.- Vicente Fuentes Díaz, S. P.- Ignacio F. Herrerías, D. S.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974 ARTICULO NOVENO.- Se reforman los artículos 23, fracción I y 58 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los siguientes términos:

.........

TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 20 de diciembre de 1974.- "AÑO DE LA REPUBLICA FEDERAL Y DEL SENADO".- Francisco Luna Kam, S.P.- Píndaro Uriostegui Miranda, D. P.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Carlos A. Madrazo Pintado, D. S.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal. a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

Decreto por el que se adiciona e; Artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un Artículo 68 a la misma.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1981 ARTICULO UNICO.-Se adiciona el Artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un Artículo 68 a la misma, como sigue:

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TRANSITORIO UNICO.- Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., 29 de octubre de 1981.-Rubén Darío Somuano López, D.P.-Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S.P. Silvio Lagos Martínez, D.S.-Rafael Minor Franco, S.S.-Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier García Paniagua.-Rúbrica El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.-Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.-Rúbrica.

Decreto por el que se reforma y adiciona varios artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982 ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 29 fracción III, 34, 36, 59, 61 64 y 67; y se adicionan dos párrafos al articulo 40, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- La obligación de enterar las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29, conforme a la base salarial establecida en el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquel en que entre en vigor el presente decreto.

ARTICULO TERCERO.- Las solicitudes de devolución de fondo de ahorro que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes para la continuación voluntaria dentro del régimen del INFONAVIT que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Silvio Lagos Martínez, D.S.- Luis León Aponte, S.S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.

Decreto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983 ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 30, 36, 40, 41, 49 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con anterioridad a estas reformas y pendientes de ser resueltas, se atenderán en los términos de las disposiciones legales anteriores a las propias reformas. Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con posterioridad a la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se centra en la protección del ahorro de los derechohabientes en su subcuenta de vivienda. El Instituto tiene la responsabilidad de ofrecer opciones que ayuden a los acreditados a mantener su patrimonio. Para lograr esto, se implementará un esquema de cobranza social, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Administración del Instituto.

Este enfoque busca asegurar que los créditos otorgados sean recuperados de manera que se respete la naturaleza social de la ley, priorizando el bienestar de los trabajadores y su ahorro.

  • Preservación del ahorro de los derechohabientes.
  • Opciones para conservar el patrimonio de los acreditados.
  • Recuperación de créditos mediante un esquema de cobranza social.
  • Aprobación del esquema por el Consejo de Administración.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se centra en la protección del ahorro de los derechohabientes en su subcuenta de vivienda. El Instituto tiene la responsabilidad de ofrecer opciones que ayuden a los acreditados a…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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