Artículo 26 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
Fracción reformada DOF 04-06-2015, 16-02-2018 II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.