Ley federal

Artículo 26 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

Fracción reformada DOF 04-06-2015, 16-02-2018 II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

Fracción reformada DOF 16-02-2018 IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y V. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres?

El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes: I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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