Ley federal

Artículo 27 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres;

Fracción reformada DOF 16-02-2018 III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;

IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Capítulo VI De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres?

El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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