Artículo 27 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley;
IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;
V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VI De la Colaboración de los tres Poderes de la Unión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.