Artículo 29 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.
Capítulo VII Del cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Denominación del Capítulo reformada DOF 04-06-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.