Artículo 30 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
Párrafo reformado DOF 04-06-2015 Capítulo VIII Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.