Artículo 10 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Será aplicable con respecto al funcionamiento y operación del Instituto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley.
Capítulo II De los Órganos y Funcionamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.