Artículo 11 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes:
I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;
II. Una Dirección General, como órgano de administración;
III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;
IV. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.
El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.