Artículo 12 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 II. La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:
Párrafo reformado DOF 28-04-2022 a) Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Bienestar;
d) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
e) Agricultura y Desarrollo Rural;
f) Comunicaciones y Transportes;
g) De la Función Pública;
h) Educación Pública;
i) Salud;
j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Inciso reformado DOF 18-05-2022 k) Relaciones Exteriores, y Inciso reformado DOF 18-05-2022 l) Cultura.
Inciso adicionado DOF 18-05-2022 III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022 En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.