Artículo 17 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El Director o Directora General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en esta Ley;
II. Construir y mantener una relación de respeto, coordinación y colaboración con los pueblos indígenas y afromexicano del país, mediante la implementación del diálogo intercultural y la generación de acuerdos constructivos;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Instituto;
IV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
V. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
VI. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como, comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
VII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
IX. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reforma constitucional, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
X. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
XI. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Nacional del Instituto;
XII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda;
XIII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIV. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto;
XV. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
XVI. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XVII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y XVIII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.