Artículo 18 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. El Instituto contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, integrado por:
I. Representantes de los pueblos indígenas y afromexicano, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para garantizar la participación de estos pueblos se atenderá a los criterios de autoadscripción acreditada, representatividad y reconocimiento comunitario, etnolingüísticos, distribución geográfica y demográfica. Asimismo, se promoverá la participación igualitaria de las mujeres indígenas;
II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;
III. Representantes de organizaciones indígenas que trabajen sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano;
IV. Dos representantes de la población indígena migrante residente en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos de América y Canadá;
V. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno;
VI. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno, y VII. Una representación de organismos internacionales especializados en la materia, en consulta con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los integrantes a que se refieren las fracciones I a VII serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas y deberá ser integrada de forma paritaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.