Ley federal

Artículo 20 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. El Instituto contará con Oficinas de Representación, cómo órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera.

Asimismo, contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas?

El Instituto contará con Oficinas de Representación, cómo órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera. Asimismo, contará con las unidades administrativas centrales y en el interior…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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