Artículo 264 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Las operaciones sobre valores representativos del capital social de una persona moral, sus equivalentes o referenciados a dichos valores, listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán como efectuadas en bolsa.
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Capítulo V Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.