Artículo 297 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.
Sección V De la revocación y de la disolución y liquidación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.