Artículo 298 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.