Ley federal

Artículo 299 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 299.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:

I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.

II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.

V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.

VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Ley del Mercado de Valores?

La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando: I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio,…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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