Artículo 300 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
Capítulo II De las contrapartes centrales de valores Sección I De la organización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.