Artículo 327 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:
I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.
II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.