Ley federal

Artículo 327 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 327 de Ley del Mercado de Valores a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Ley del Mercado de Valores?

Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes: I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.