Artículo 328 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden.
En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.