Artículo 408 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Las notificaciones por medios electrónicos podrán realizarse siempre y cuando el interesado así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras, a través de los sistemas automatizados y con los mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que conste en el registro de recepción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.