Artículo 409 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.