Ley federal

Artículo 73 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- Los folios del Registro constarán de tres partes conforme a lo siguiente:

I. Información general de las emisoras o emisoras simplificadas.

Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Inscripciones de valores o valores de objeto de inscripción simplificada.

Fracción reformada DOF 28-12-2023 III. Toma de notas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley del Mercado de Valores?

Los folios del Registro constarán de tres partes conforme a lo siguiente: I. Información general de las emisoras o emisoras simplificadas. Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Inscripciones de valores o valores de…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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