Ley federal

Artículo 74 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá:

I. La matrícula de la emisora o emisora simplificada.

II. La denominación de la emisora o emisora simplificada.

III. El tipo o naturaleza de la emisora o emisora simplificada.

IV. Los datos generales de la emisora o emisora simplificada.

Artículo reformado DOF 28-12-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ley del Mercado de Valores?

La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá: I. La matrícula de la emisora o emisora simplificada. II. La denominación de la emisora o emisora simplificada.…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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