Artículo 74 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá:
I. La matrícula de la emisora o emisora simplificada.
II. La denominación de la emisora o emisora simplificada.
III. El tipo o naturaleza de la emisora o emisora simplificada.
IV. Los datos generales de la emisora o emisora simplificada.
Artículo reformado DOF 28-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.