Ley federal

Artículo 83 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:

I. De suscripción o de enajenación.

II. De adquisición.

Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley del Mercado de Valores?

Las ofertas públicas de valores podrán ser: I. De suscripción o de enajenación. II. De adquisición. Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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