Artículo 84 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.
Sección I De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.