Ley federal

Artículo 19 de Ley del Registro Público Vehicular

Ley del Registro Público Vehicular · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes y demás requisitos legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley del Registro Público Vehicular?

Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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