Artículo 102 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. La Empresa Pública del Estado o la persona interesada deben entregar a la Secretaría una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.
Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.