Artículo 103 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de testigos sociales, deben ser cubiertos por la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.