Ley federal

Artículo 107 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:

I. La estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales debe:

a) Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfoca la estrategia, alineados a la demanda del sector eléctrico, para ello puede contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan;

b) Integrar, administrar y actualizar un catálogo de proveedores nacionales para el sector eléctrico, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo;

c) Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio;

d) Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de Calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, e e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría, la CNE, de la academia y del sector privado o de la industria, quienes son designadas garantizando el principio de paridad de género.

Dicho consejo apoya en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de cadenas productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología, y II. La estrategia para el fomento de la inversión directa debe:

a) Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en el sector eléctrico;

b) Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en el sector eléctrico;

c) Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en el sector eléctrico, o bien en la fabricación de bienes o prestación de servicios relacionados con este sector, e d) Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.

Corresponde a la Secretaría de Economía dar seguimiento al avance de las estrategias a que se refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de forma anual, un informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias, el cual debe ser presentado al Congreso de la Unión a más tardar el 30 de junio de cada año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Ley del Sector Eléctrico?

La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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