Artículo 108 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional del sector eléctrico, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de una tercera persona independiente o de las autoridades del Sector.
Las empresas del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.