Artículo 109 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. La Secretaría, con la opinión de la Secretaría de Economía puede establecer, dentro de las condiciones que se incluyan en los contratos de la Empresa Pública del Estado para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura, inversión mixta y los que resulten de los mecanismos de asignación de energía y Productos Asociados que celebren los participantes del sector eléctrico que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, Calidad y entrega oportuna, deben dar preferencia a:
I. La adquisición de bienes nacionales, y II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana.
TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA Capítulo I De la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.