Artículo 110 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a la presente Ley. En el Mercado Eléctrico Mayorista, los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, de conformidad con las Reglas del Mercado. Invariablemente los precios de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista se calculan por el CENACE con base en las ofertas que reciba, en los términos de las Reglas del Mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.