Ley federal

Artículo 114 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas del Mercado. Terminado dicho contrato, el CENACE debe aplicar, en su caso, el importe de la garantía depositada por el Participante para el pago de los servicios pendientes de liquidación y de las multas que correspondan y debe devolver el remanente al Participante del Mercado.

Las Generadoras, Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado deben notificar al CENACE de cada Central Eléctrica y cada Centro de Carga que representen o que pretenden representar en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Los términos y condiciones generales de los convenios y contratos que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado están sujetas a la previa autorización de la CNE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Ley del Sector Eléctrico?

Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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