Artículo 113 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica y Productos Asociados en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE, previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar operaciones relativas a Energías Limpias, sujetándose a la regulación que emita CNE para validar la titularidad de dichos certificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.