Artículo 150 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.
Capítulo IV De las Disposiciones Generales de los Permisos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.