Artículo 151 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. Los permisos de Generación y Comercialización los otorga la CNE. Las autorizaciones de importación y exportación de energía y Productos Asociados los otorga la Secretaría. Para su otorgamiento los interesados deben presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
Los requisitos para el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el presente artículo se establecen en el Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emiten la Secretaría o la CNE, según corresponda. Dichos requisitos deben considerar los criterios de planeación vinculante del sector eléctrico en los términos de la presente Ley.
Los permisionarios deben ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.