Ley federal

Artículo 151 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151. Los permisos de Generación y Comercialización los otorga la CNE. Las autorizaciones de importación y exportación de energía y Productos Asociados los otorga la Secretaría. Para su otorgamiento los interesados deben presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

Los requisitos para el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el presente artículo se establecen en el Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emiten la Secretaría o la CNE, según corresponda. Dichos requisitos deben considerar los criterios de planeación vinculante del sector eléctrico en los términos de la presente Ley.

Los permisionarios deben ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Ley del Sector Eléctrico?

Los permisos de Generación y Comercialización los otorga la CNE. Las autorizaciones de importación y exportación de energía y Productos Asociados los otorga la Secretaría. Para su otorgamiento los interesados deben…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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