Artículo 152 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. Los permisos, según sea el caso, terminan:
I. Llegado el vencimiento del plazo previsto en el propio permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado, en su caso;
II. Por renuncia de la persona titular, previo cumplimiento de sus obligaciones;
III. Por revocación determinada por la CNE en los casos siguientes:
a) Por no iniciar las actividades objeto del permiso en los plazos y términos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la CNE por causa justificada;
b) Por interrumpir sin causa justificada el servicio permisionado;
c) Por realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios;
d) Por violar las tarifas aprobadas;
e) Por incumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;
f) Por no pagar los derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, incluyendo la verificación de este;
g) Por llevar a cabo actividades permisionadas en condiciones distintas a las del permiso;
h) Por incumplir las instrucciones del CENACE respecto del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
i) Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento eficiente o impacten negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
j) Por ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos y obligaciones derivados de los permisos sin previo aviso a la CNE;
k) Por concertar o manipular en cualquier forma los precios de venta de energía eléctrica o Productos Asociados, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y esta Ley, o l) Por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales;
IV. Cuando desaparezca el objeto del permiso;
V. En caso de disolución, liquidación o quiebra de la persona titular, o VI. Por el acaecimiento de cualquier condición resolutoria establecida en el permiso.
La CNE debe determinar sobre la procedencia de la revocación considerando la gravedad de la infracción, las acciones tomadas para corregirla y la reincidencia, en los términos definidos en los Reglamentos de esta Ley.
La terminación del permiso no extingue las obligaciones contraídas por la persona titular durante su vigencia.
Capítulo V De la Estandarización, Normalización, Confiabilidad y Seguridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.