Artículo 161 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. La CNE está facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurran la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos, las Suministradoras de Último Recurso y el CENACE, incluyendo los costos de transferencia y los costos de servicios compartidos que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La CNE debe determinar que no se recuperen mediante las Tarifas Reguladas correspondientes los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y Prácticas Prudentes, así como las inversiones que no se ejecuten de acuerdo con los planes y programas autorizados por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.