Artículo 166 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. La Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y el CENACE deben publicar sus tarifas en los términos que al efecto establezca la CNE, mediante disposiciones administrativas de carácter general. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas y del servicio implica la modificación automática de los términos de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.