Artículo 167 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. La CNE autoriza, en su caso, los cobros que al efecto proponga el CENACE para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Capítulo VII De las Inversiones de la Empresa Pública del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.