Artículo 168 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. Para fines de la evaluación del retorno resultante de las inversiones de la Empresa Pública del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina el Retorno Objetivo acorde a cada actividad, de acuerdo con las exigencias del plan de expansión de generación, la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.