Artículo 169 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital en los resultados reportados por la Empresa Pública del Estado y sus filiales. Su aplicación por estas empresas debe ser vigilada y, en su caso, ajustada, por la Secretaría. Los Retornos Objetivos y sus metodologías de evaluación deben ser independientes de la regulación tarifaria de la CNE.
Capítulo VIII De la Intervención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.