Artículo 17 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras:
I. Generación Distribuida;
II. Autoconsumo, y III. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.