Artículo 18 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Para realizar la actividad de generación a través de las figuras señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior se requiere permiso otorgado por la CNE.
El permiso de generación puede comprender la modalidad de cogeneración en los términos previstos en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.