Ley federal

Artículo 179 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179. El CENACE debe poner a disposición de los Participantes del Mercado dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación:

I. Los modelos completos utilizados en el cálculo de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, con excepción de las ofertas a que se refiere el artículo anterior;

II. Las capacidades y las disponibilidades de los elementos de las Centrales Eléctricas y de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y III. Los modelos completos utilizados para el desarrollo de los programas para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.

La Secretaría debe determinar criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a esta información, tomando en cuenta el objetivo de fomentar la transparencia, competencia y seguridad.

Adicionalmente, el CENACE debe poner a disposición del solicitante, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación, los modelos y estudios utilizados para definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión de una Central Eléctrica o la conexión de un Centro de Carga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Ley del Sector Eléctrico?

El CENACE debe poner a disposición de los Participantes del Mercado dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación: I. Los modelos completos utilizados en el cálculo de los precios del Mercado…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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