Artículo 180 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados:
I. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las Empresas Públicas del Estado en México o en el extranjero celebren para la adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con el sector eléctrico;
III. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren para la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y IV. La demás información que determine la Secretaría.
La información confidencial o reservada se sujeta a lo dispuesto en las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales.
TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES A LA LEY Capítulo I De la Prevención y Sanción de los Actos y Omisiones Contrarios a la Ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.