Artículo 181 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Secretaría y la CNE están facultadas para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, personas servidoras públicas, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de la Empresa Pública del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.