Artículo 183 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior deben ser determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción, responsabilidades administrativas, penal o laboral.
Capítulo II De las Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.