Artículo 21 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Todas las Centrales Eléctricas con permiso de generación que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista deben ser representadas por una Generadora Participante del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y la regulación aplicable.
Los permisionarios y sus representantes están obligados al cumplimiento de las Reglas del Mercado. El permisionario o una persona distinta a él, deben representar la capacidad total de cada Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista en los términos emitidos por las Reglas del Mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.