Ley federal

Artículo 22 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:

I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;

II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las bases y Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las instrucciones del CENACE;

III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley del Sector Eléctrico?

Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben: I. Presentar los contratos de interconexión…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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